Art. 37.
Art 37 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del Valenciano. · BOE-A-1984-1851
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-02.
Texto consolidado
1. La declaración efectuada en los artículos anteriores no obstará la actuación institucional del Consell de la Generalidad Valenciana a fin de conseguir que el uso y enseñanza del valenciano regulados en la presente Ley sean llevados a término, y en especial para lograr el derecho efectivo que todos los ciudadanos tienen a conocerlo y usarlo.
2. La declaración efectuada en los artículos anteriores podrá ser revisada en función de la aplicación de la presente Ley.