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Ley Vigente

Art. 37.

Art 37 de la Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-5399

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-02-03.

Texto consolidado

El control parlamentario sobre los organismos autónomos se ejercerá en los términos previstos por el Reglamento de la Asamblea, a cuyo efecto el Consejero titular del departamento al que estén adscritos, o en los supuestos del capítulo 7 del título I de la presente Ley, el Consejo de Gobierno, remitirán a la Asamblea en el segundo semestre de cada año el programa de actuación anual del organismo, correspondiente al año siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-02-03.

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