Art. 37.
Art 37 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.
Texto consolidado
FEVE podrá implantar regímenes de explotación económica de las líneas o tramos de líneas en que lo juzgue necesario para su debido rendimiento, adoptando las medidas que estime convenientes dentro de las normas que en el presente Estatuto se establecen.