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Decreto Vigente

Art. 37.

Art 37 del Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares. · BOE-A-1967-15321

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-10-08.

Texto consolidado

La obligación de indemnizar los riesgos nucleares garantizada mediante póliza de seguro no podrá prestarse en forma distinta a la prevista en esta disposición.

La existencia del seguro se acreditará por póliza ajustada a las condiciones que determine el Ministerio de Hacienda.

En el transporte de sustancias nucleares o radiactivas deberá justificarse mediante certificado expedido por el asegurado en los términos que el mismo Departamento determine.

Los certificados expedidos a transportistas extranjeros por Entidades aseguradoras no autorizadas para operar en España deberán consignar la persona o personas domiciliadas en el país que por autorización del mencionado Ministerio asuman las obligaciones derivadas de los siniestros ocurridos en territorio español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-10-08.

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