Art. 364.
Art 364 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
La autoridad territorial podrá designar, entre las distintas guardias de prevención de su demarcación territorial, a una de ellas, fija o por turno, como guardia de prevención principal. Además de su misión de seguridad, le podrá asignar otros cometidos, como la custodia de detenidos y arrestados, dependiendo a estos efectos directamente de la autoridad que la nombró.