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Real Decreto Vigente

Artículo 36.

Art 36 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. · BOE-A-1978-29905

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

Texto consolidado

1. Los propietarios o poseedores legales de los terrenos donde el Estado, por sí o por cesión a terceros, explote un recurso de la Sección A) tendrán derecho a percibir la correspondiente indemnización por la ocupación de la superficie necesaria para la ubicación de los trabajos de explotación y por los daños y perjuicios que se les ocasionen.

2. No será objeto de indemnización el valor de los recursos minerales de la Sección A) que se extraigan o se exploten por o en nombre del Estado.

Si los yacimientos o recursos estuvieran en aprovechamiento, sólo serán indemnizables los daños y perjuicios que se irroguen al titular anterior, teniendo en cuenta las condiciones en que viniese realizando el aprovechamiento.

3. La ocupación de los terrenos y la fijación de indemnizaciones se regularán de acuerdo con la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa y las normas contenidas en el título X de la Ley de Minas y de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

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