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Decreto Derogada 2 redacciones

Art. 36.

Art 36 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-1974-1625

Atención: Decreto 2864/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La prestación económica por invalidez provisional derivada de enfermedad común o accidente no laboral se concederá de acuerdo con lo que se determine en el Régimen General.

2. Se regirán, asimismo, por las normas establecidas para el Régimen General las prestaciones económicas que se causen por invalidez permanente debida a enfermedad común o accidente no laboral.

Los trabajadores por cuenta propia que tengan 55 o más años percibirán, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, la prestación económica de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incrementada en el porcentaje que, a su vez, se fije reglamentariamente.

Será requisito para el reconocimiento del incremento a que se refiere el párrafo anterior que el pensionista no ejerza una actividad retribuida, por cuenta ajena o propia, ni ostente la titularidad de una explotación marítimo-pesquera o agraria o de un establecimiento mercantil o industrial, como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

3. La cuantía de estas prestaciones se fijará en proporción a la base efectiva de cotización individual.

4. Las declaraciones de incapacidad por invalidez permanente serán revisables en todo tiempo por agravación, mejoría o error de diagnóstico, salvo cuando el incapacitado haya cumplido la edad mínima para tener derecho a la percepción de la pensión de jubilación.

Se añaden los párrafos segundo y tercero al apartado 2 por el art. 41.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 41.3 de la citada Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..

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