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Decreto Vigente

Art. 36.

Art 36 del Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial. · BOE-A-1973-1530

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-11-27.

Texto consolidado

Con independencia de las becas reguladas en los artículos precedentes y de cualesquiera otras prestaciones previstas en este Estatuto, la Junta de Patronato, atendiendo a la situación económica de la Mutualidad, podrá conceder:

a) Ayudas económicas especiales a favor de Subnormales o incapacitados por enfermedad, hijos o huérfanos de Notario.

b) Préstamos personales, reintegrables, a favor de postgraduados, huérfanos o hijos de Notario, que cumplan los requisitos previstos en los números 2 y 4, respectivamente, del artículo 31, salvo el límite de edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-11-27.

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