El Vínculo El Vínculo.
Decreto Derogada

Art. 36.

Art 36 del Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España. · BOE-A-1974-772

Atención: Decreto 1291/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con arreglo al principio general establecido en el artículo anterior, el recurso que las Cámaras tienen derecho a percibir se fijará actualmente sobre las cuotas fijas o proporcionales o de beneficios que satisfagan al Tesoro los contribuyentes por el impuesto sobre las actividades y beneficios comerciales o industriales, por el impuesto general sobre la renta de las Sociedades y demás personas jurídicas y por el impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal de contribuyentes incluídos en la tarifa aneja de la Licencia fiscal en los epígrafes 31 al 43, ambos inclusive.

Las remisiones contenidas en el párrafo anterior se entenderán siempre permanentemente referidas a aquellos tributos cuya finalidad sea gravar, como hasta ahora, el mero ejercicio y los beneficios de la actividad del comercio, la industria o la navegación, teniendo en cuenta la estructura y terminología del sistema tributario vigente en cada momento.

Las actualizaciones y dudas que puedan surgir al respecto serán determinadas o resueltas por el Ministerio de Comercio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-05-10.

Más artículos de Decreto 1291/1974

En El Vínculo puedes leer Decreto 1291/1974 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.