Art. 357.
Art 357 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
La fracción de la guardia en turno de alerta se mantendrá en disposición de ser empleada como apoyo inmediato en el lugar y momento que considere necesario el Comandante de la guardia.