Art. 352.
Art 352 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
Cuando las circunstancias lo aconsejen se podrá nombrar un refuerzo para la guardia, en la que se integrará, a todos los efectos, durante su tiempo de facción.