Art. 35.
Art 35 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-413
Atención: Ley 9/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda de la Comunidad ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno.
2. La suscripción por la Hacienda de la Comunidad de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en las secciones 1.ª y 8.ª del título XII y en la sección 6.ª del título XIII de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922 requerirá únicamente autorización del Consejero de Hacienda.