Art. 35.
Art 35 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. · BOE-A-1987-11921
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-04.
Texto consolidado
1. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para nuevo ingreso en la Función Pública.
2. La pérdida de la condición de funcionario por separación del servicio tendrá carácter definitivo.
3. La inhabilitación por sentencia quedará sujeta a los términos de la misma.