El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 34.

Art 34 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. · BOE-A-1978-29905

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

Texto consolidado

1. Declarada, mediante acuerdo del Gobierno, de interés nacional la explotación de un determinado yacimiento de la Sección A) y siempre que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el punto 2 del artículo anterior, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción elaborará el programa de explotación, poniéndolo en conocimiento del propietario del terreno, del poseedor legal del mismo o del titular de la explotación, si la hubiere, invitándoles a que por sí o por terceras personas realicen la explotación y concediéndoles un plazo máximo de seis meses para aceptación.

De ser aceptada la invitación dentro del plazo indicado deberá acompañarse al escrito de contestación los documentos señalados en el artículo 28, adjuntándose, además, un estudio económico de financiación y garantías que ofrece su viabilidad. La Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción podrá aceptar íntegramente el programa presentado o imponer las modificaciones que estime oportunas.

Si no se considera suficiente la solvencia técnica o económica del explotador, se podrá exigir una fianza del 10 por 100 del presupuesto de instalaciones del proyecto, que será reintegrada tan pronto como se acredite haber invertido el 50 por 100 del presupuesto del programa citado.

Si un mismo yacimiento comprende terrenos de distintos propietarios, poseedores legales del mismo o titulares de la explotación y fuesen varios los que acepten inicialmente la explotación, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción podrá invitarles a asociarse en régimen cooperativo o en cualquiera de las formas admisibles en derecho u obligarles a la constitución de un coto minero.

2. De no ser aceptada en el plazo fijado la invitación formulada, o no aceptarse las modificaciones o no depositarse la fianza definitiva dentro del término de treinta días, se entenderá que se renuncia a la explotación en favor del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

Más artículos de Real Decreto 2857/1978

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2857/1978 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.