Art. 34. Solicitudes divisionarias
Art 34 del Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-28777
Atención: Real Decreto 2245/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Hasta la fecha de concesión de la patente, el solicitante, a iniciativa propia, podrá depositar solicitudes divisionarias de su solicitud inicial de patente.
2. En caso de división de una solicitud de patente, cada solicitud divisionaria deberá ser conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley.
3. La descripción y los dibujos, tanto en la solicitud inicial de patente, como de cualquier solicitud divisionaria de patente, sólo deben referirse, en principio, a los elementos que se pretenden proteger en dicha solicitud. Sin embargo, cuando sea necesario describir en una solicitud los elementos para los que se ha pedido protección en otra solicitud, deberá hacerse referencia a esta otra solicitud.
4. Las solicitudes divisionanas tendrán la misma fecha de presentación de la solicitud inicial de la que procedan, en la medida en que su objeto estuviera ya contenido en aquella solicitud.