Art. 34.
Art 34 de la Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública. · BOE-A-1991-22573
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-09-24.
Texto consolidado
La protección del Colegio se llevará a efecto en la forma que determine la Asamblea general, mediante pensiones alimenticias, ayudas para vestuario, asistencias médico-quirúrgicas, farmacéuticas, instrucción o cualquier otra que se establezca.