Art. 34. De los Vocales nacionales.
Art 34 de la Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía. · BOE-A-1972-925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-07-16.
Texto consolidado
Corresponde a Ios Vocales nacionales:
1.º Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus deliberaciones y desempeñando los cometidos que les asigne el Decano.
2.º Formar parte de las Comisiones o ponencias, presidiéndolas por delegación del Decano, que se constituyan para el estudio y desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.
3.º Sustituir por ausencia, enfermedad, cese o muerte al Decano, Vícedecano, Secretario general, Tesorero general y Contador-Bibliotecario, hasta las primeras elecciones.
4.º Todas las funciones que les encomiende el Decano y la Junta de Gobierno.