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Orden Derogada

Art. 34. Adscripción de Profesores a otro Departamento.

Art 34 de la Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación. · BOE-A-1993-20714

Atención: Orden 80/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Director general de Enseñanza podrá autorizar la adscripción temporal a un Departamento, de Profesores pertenecientes a otro u otros, a petición del Director de Enseñanza correspondiente, previo informe del Director del Centro respectivo. Dicha adscripción tendrá una duración máxima de un curso académico, pudiendo renovarse por un curso más.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, los respectivos Directores de Enseñanza podrán autorizar, a propuesta del Director del Centro correspondiente, la adscripción a otro Departamento de los Profesores integrados en el de Instrucción y Adiestramiento. Dicha adscripción será compatible con la pertenencia al Departamento de origen y no estará sujeta a la limitación temporal que establece dicho apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-09-01.

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