Art. 34. Bibliotecas locales.
Art 34 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. · BOE-A-1993-10384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-18.
Texto consolidado
1. Las bibliotecas locales, que son las que cumplen las condiciones necesarias para prestar el servicio de lectura pública en un área determinada, coordinan su actividad con la biblioteca central comarcal o biblioteca central urbana correspondiente y pueden prestar apoyo a bibliotecas filiales.
2. En los municipios de más de cinco mil habitantes debe haber una biblioteca local.