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Decreto Vigente

Art. 34.

Art 34 del Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística. · BOE-A-1967-7131

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-05.

Texto consolidado

Las relaciones entre la Empresa y el Director se formalizarán en un contrato civil de prestación de servicios, que habrá de especificar necesariamente:

1.º La cuantía de la remuneración del Director, que no podrá ser inferior al triple de la que en la publicación o Agencia de que se trate perciban por todos los conceptos y con carácter general los Redactores.

2.º El derecho a la percepción de las pagas extraordinarias y de los emolumentos de cualquier otra clase que, reglamentaria o voluntariamente, abone la Empresa a todo su personal.

3.º El carácter indefinido de la duración del contrato.

4.º Las causas de su terminación y los trámites de tiempo y modo que deben cumplirse para darlo por extinguido.

5.º La indemnización que deba pagarse al Director en caso de resolución del contrato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-05.

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