Art. 330.
Art 330 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
El mando, en cualquiera de sus escalones, inculcará a los subordinados la importancia de observar el secreto; resaltará el peligro de las indiscreciones y les enterará de la obligación que tienen de comunicar oportunamente a sus superiores toda noticia, indicio o hecho que pueda afectar a la seguridad, así como la responsabilidad que, de la no observancia de lo anterior, pudiera derivarse.