Art. 33.
Art 33 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. · BOE-A-1987-11921
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-04.
Texto consolidado
La condición de funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias definida por el artículo 11 de esta Ley se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos siguientes:
1.º Superar las pruebas de acceso y, en su caso, realizar el curso de formación o periodo de prácticas que se determine.
2.º Nombramiento por autoridad competente.
3.º Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones propias de su condición con lealtad al Rey, guardando y haciendo guardar la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
4.º Toma de posesión en los términos legalmente establecidos.