Art. 323.
Art 323 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
En presencia del Comandante o del Segundo Comandante le prevendrá o consultará sobre las medidas o acciones que piense adoptar para hacer frente a los distintos acaecimientos que se le presenten.
Cuando sea necesario tomar decisiones sin tiempo para consultar, dará las órdenes que su experiencia y conocimiento le aconsejen, teniendo en cuenta que de la rapidez y acierto de su decisión puede depender la supervivencia del buque.