Art. 321.
Art 321 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
El Comandante de la guardia en la mar es el Oficial que, representando al Comandante, es responsable ante él de la seguridad, manejo y utilización del buque. Sus órdenes serán obedecidas como emanadas del Comandante.