Artículo 32.
Art 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. · BOE-A-1983-10613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-02.
Texto consolidado
El personal al servicio de la Institución del Defensor del Pueblo estará compuesto por los Asesores-responsables de área, Asesores-técnicos, administrativos, auxiliares y subalternos.
Su anterior numeración era art. 28.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2881.