Art. 32. Bibliotecas centrales comarcales.
Art 32 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. · BOE-A-1993-10384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-18.
Texto consolidado
1. Las bibliotecas centrales comarcales coordinan el resto de bibliotecas de la comarca, a excepción de las bibliotecas centrales urbanas y de las bibliotecas con ellas vinculadas, de acuerdo con lo que establece el Mapa de la Lectura Pública, y les prestan asesoramiento y apoyo. Si lo aconsejan razones de carácter demográfico o territorial, el Mapa de la Lectura Pública puede determinar la existencia en una misma comarca de más de una biblioteca con funciones de biblioteca central comarcal.
2. Las bibliotecas centrales comarcales prestan, además, en la ciudad donde tienen la sede, los servicios propios de la biblioteca central urbana o de la biblioteca local.
3. La gestión de las bibliotecas centrales comarcales corresponde al Consejo comarcal y al ayuntamiento del municipio donde tiene la sede la biblioteca, los cuales, a tal efecto, acordarán los criterios de colaboración en los términos básicos que sean fijados por reglamento.