Artículo 32.
Art 32 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.
Texto consolidado
Corresponde al Presidente:
a) Ejercer la dirección superior del personal de la Audiencia de Cuentas y la potestad disciplinaria, salvo la sanción de separación del servicio que será en todo caso competencia del Pleno.
b) Convocar y presidir el Pleno de la Audiencia de Cuentas y dirigir sus deliberaciones, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c) Asignar a los Auditores las tareas a desarrollar, de acuerdo con los programas de actuación que el Pleno apruebe.
d) Autorizar, con su firma, los informes o Memorias que hayan de remitirse al Parlamento de Canarias, a los órganos rectores de las Entidades del sector público canario o al Tribunal de Cuentas.
e) Informar oralmente al Parlamento de Canarias, bien por propia iniciativa o a requerimiento de aquél, sobre la documentación remitida, pudiendo, en todo caso, estar asistido por el Auditor que haya dirigido las funciones de control y por el personal de la Audiencia que estime conveniente.
f) Acordar los nombramientos de todo el personal al servicio de la Audiencia de Cuentas.
g) Cuanto concierne a la contratación, gobierno y administración en general de la Audiencia de Cuentas, autorizando los gastos propios de la misma y la contratación de obras, servicios, suministros y otras prestaciones necesarias para su funcionamiento.
h) Decidir sobre cualquier otro asunto no atribuido expresamente a otros órganos de la Audiencia de Cuentas y sobre aquéllos que, siendo de la competencia del Pleno, hayan de resolverse con urgencia y ésta no permita la convocatoria del mismo. De tales asuntos se dará cuenta inmediata al Pleno, al que se convocará para la ratificación de los mismos.