Art. 32.
Art 32 del Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística. · BOE-A-1967-7131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-05.
Texto consolidado
Sin perjuicio de su responsabilidad personal, se entenderá tácitamente concedido en favor del Director, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 39 de la Ley de Prensa e Imprenta, y por el simple hecho de su designación, un poder típico para representar y obligar al empresario en todo lo relativo al ejercicio de las funciones que se deriven de la publicación periódica o Agencia informativa de que se trate. Será nula cualquier estipulación en contrario de lo anteriormente dispuesto.