Art. 32.
Art 32 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se considerará en situación de excedencia especial a los funcionarios en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Nombramiento, por Decreto, para cargo político o de confianza de carácter no permanente.
b) Prestación del servicio militar si no fuera compatible con su destino como funcionario.
2. A los funcionarios en situación de excedencia especial, que seguirán ascendiendo en el Escalafón, se les reservará la plaza y destino que ocupasen y se les computará, a efectos de trienios y derechos pasivos, el tiempo transcurrido en esta situación, pero dejarán de percibir su sueldo personal a no ser que renunciasen al correspondiente al cargo para el que fuesen designados.