Art. 32.
Art 32 del Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-1970-168
Atención: Decreto 314/1970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la distribución de los cometidos de la Academia y para intervenir en la elección de Académicos en la forma que señala el artículo 10 y siguientes de estos Estatutos, la Academia se dividirá en las cuatro Secciones siguientes, que tendrán carácter permanente:
Ciencias filosóficas,
Ciencias políticas y jurídicas,
Ciencias sociales y
Ciencias económicas.
El número de Académicos adscritos a cada una de las Secciones será fijado reglamentariamente.