Art. 317.
Art 317 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
En caso de declaración de guerra, conflicto armado o emergencia todo militar se incorporará inmediatamente a su Unidad o Centro, y de encontrarse en residencia eventual se presentará al mando más caracterizado del Ejército en la misma o, en su defecto, a cualquiera de los otros Ejércitos. Si no lo hubiera se trasladará al lugar más próximo donde lo haya. En caso de encontrarse en el extranjero se presentará o establecerá contacto con la representación diplomática o consular más próxima.