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Real Decreto Vigente

Artículo 31.

Art 31 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. · BOE-A-1978-29905

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

Texto consolidado

1. El titular de la autorización de la explotación deberá comenzar los trabajos, según el programa inicial aprobado, dentro de un plazo de seis meses a contar desde la notificación de su otorgamiento, plazo que podrá prorrogarse por causa debidamente justificada hasta un año por el Organismo que lo haya concedido. De no iniciarse los trabajos en dicho plazo, se declarará caducada la autorización de explotación.

La iniciación de los trabajos deberá comunicarse a la Delegación Provincial o, en su caso, a la Corporación local, dando cuenta al mismo tiempo del nombramiento del Director facultativo responsable de los mismos. La Corporación local deberá comunicarlo seguidamente a la Delegación Provincial, a los efectos indicados en el punto 4 del artículo anterior.

2. Transcurridos diez meses del comienzo de los trabajos, el titular de la autorización deberá presentar en la Delegación Provincial o en la Corporación local, según correspondan, el plan de labores, por cuadruplicado, para el siguiente año, ajustado a modelo oficial y firmado por el Director técnico responsable.

La Delegación Provincial o Corporación local deberán confrontar dicho plan de labores en el plazo de dos meses siguientes a su presentación.

Los planes de labores se entenderán aprobados si la Delegación o Corporación no comunica al interesado su modificación en el plazo señalado. En cualquier caso, uno de los ejemplares del plan se devolverá al explotador, haciéndose constar en la diligencia su aprobación o las modificaciones que procedieran, si se hubiesen hecho dentro del plazo señalado. Un ejemplar se remitirá al Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía para análisis del sector y otro a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción.

Los mismos trámites se seguirán en los años sucesivos, contados siempre a partir de la aprobación del plan anterior.

La falta de presentación de estos planes de labores será sancionada con multas de 5.000 a 50.000 pesetas, pudiendo acordarse, en caso de reincidencia, la caducidad de la autorización por el Organismo que la hubiera concedido.

El explotador deberá dar cuenta, en el plazo de un mes, de las modificaciones del programa y planes de labores que en la ejecución de los mismos se adopten, siempre que éstas afecten sustancialmente al sistema de explotación, aprovechamiento del recurso, producción o instalaciones básicas y puestos de trabajo, así como de cualquier paralización de la actividad que sea o se prevea superior a treinta días, con indicación de las causas que la originan. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado con multas que podrán oscilar entre 5.000 y 50.000 pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

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