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Orden Vigente 2 redacciones

Art. 31.

Art 31 de la Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública. · BOE-A-1991-22573

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-16.

Texto consolidado

El cumplimiento de los fines del Colegio se realizará directamente a través de prestaciones, ayudas y demás beneficios que establezca la Asamblea general, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y normas internas de funcionamiento, o indirectamente a través de fundaciones, asociaciones y sociedades constituidas o participadas por el Colegio.

Para garantizar los derechos económicos de los beneficiarios, presentes y futuros, el Colegio deberá constituir las reservas técnicas determinadas a través del correspondiente estudio actuarial que se realizará anualmente. La Asamblea general, a propuesta de la Junta de Gobierno, destinará de los beneficios de cada ejercicio, en primer lugar, las cantidades necesarias para que dicha reserva alcance el nivel establecido. Esta reserva se materializará en bienes inmuebles, valores mobiliarios y el efectivo necesario para garantizar la liquidez de la Institución en cuanto a los pagos de las prestaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-8099.

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