Art. 308.
Art 308 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
Los Oficiales y los Suboficiales, al ascender, incorporarse a un nuevo destino o cesar en él por cualquier causa se presentarán a los siguientes mandos y autoridades:
– Los Oficiales Generales, al Jefe del Estado Mayor del Ejército, al Capitán General de la Región, a sus mandos inmediatos y a las demás autoridades territoriales de que dependan.
– Los Jefes de Unidad o Centro, al Capitán General de la Región, a sus mandos inmediatos y a las demás autoridades territoriales de que dependan.
Los restantes Oficiales y los Suboficiales, al Jefe de su Unidad o Centro, al de la Base o Acuartelamiento y a sus mandos directos.