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Real Decreto Vigente

Art. 308.

Art 308 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.

Texto consolidado

Los alojamientos de las Fuerzas de desembarco se asignarán según lo previsto en el manual de organización del buque.

Los Oficiales que embarquen en comisión o de transporte ocuparan únicamente los camarotes libres y, si no fuesen suficientes, los espacios habilitados para tal fin. Quedará a juicio del Comandante variar este criterio cuando la dignidad de la persona que embarque así lo aconseje.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-31.

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