Art. 308.
Art 308 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
Los alojamientos de las Fuerzas de desembarco se asignarán según lo previsto en el manual de organización del buque.
Los Oficiales que embarquen en comisión o de transporte ocuparan únicamente los camarotes libres y, si no fuesen suficientes, los espacios habilitados para tal fin. Quedará a juicio del Comandante variar este criterio cuando la dignidad de la persona que embarque así lo aconseje.