Art. 30.
Art 30 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. · BOE-A-1987-14578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-25.
Texto consolidado
Corresponde al Jefe de la respectiva Unidad adscrita la determinación concreta de los funcionarios que habrán de asumir, en cada caso, uno u otros cometidos, dando cuenta a la Autoridad Judicial o Fiscal de la que emanase la orden.
Igualmente el Jefe de la Unidad adscrita mantendrá respecto de la Unidad Orgánica, de la que forma parte, estrechas relaciones de coordinación en aras de la mayor eficacia.