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Real Decreto Derogada

Art. 30. Sujetos del procedimiento.

Art 30 del Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual. · BOE-A-1989-10774

Atención: Real Decreto 479/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En uso de la facultad prevista en el artículo 143, a), de la Ley de Propiedad Intelectual, en relación con el artículo 3.1 y la disposición final tercera de la Ley 43/1994, de 30 de diciembre, podrán solicitar de la Comisión Arbitral el inicio del procedimiento para la fijación del nivel de la remuneración equitativa a que se refiere dicho artículo 3.1:

a) Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual que representen a los titulares del derecho a que se refieren las disposiciones mencionadas, con base en lo previsto en el artículo 3.2 de la precitada Ley 43/1994.

b) Quienes lleven a efecto las operaciones de alquiler al público de los fonogramas o grabaciones audiovisuales en su condición de derechohabientes de los titulares de los correspondientes derechos de autorizar o prohibir dicho alquiler.

2. El procedimiento a que se refiere el apartado anterior se ajustará a lo dispuesto en el capítulo III de este Real Decreto ("Del procedimiento general de arbitraje"), con las salvedades previstas en el presente capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-05.

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