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Ley Vigente

Art. 30.

Art 30 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del Valenciano. · BOE-A-1984-1851

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-02.

Texto consolidado

1. La Generalidad Valenciana y las Corporaciones Locales podrán exceptuar y bonificar respecto de obligaciones fiscales a aquellos actos y manifestaciones relacionados con el fomento, divulgación y extensión de la cultura valenciana, recibiendo una consideración especial las que conlleven el uso del valenciano.

2. En las bases de convocatoria para acceso al desempeño de cargos, empleos y funciones públicas, por la Generalidad Valenciana y las Corporaciones Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se valorará el conocimiento del valenciano a fin de que puedan realizarse aquéllas funciones públicas de acuerdo con los principios de uso del valenciano previstos en la presente Ley.

3. Los poderes públicos valencianos a los efectos del apartado anterior, señalarán las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del valenciano.

4. Los impresos, formularios y modelos oficiales que hayan de utilizar los poderes públicos en la Comunidad Valenciana deberán redactarse en forma bilingüe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-02.

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