Art. 30.
Art 30 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del Valenciano. · BOE-A-1984-1851
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-02.
Texto consolidado
1. La Generalidad Valenciana y las Corporaciones Locales podrán exceptuar y bonificar respecto de obligaciones fiscales a aquellos actos y manifestaciones relacionados con el fomento, divulgación y extensión de la cultura valenciana, recibiendo una consideración especial las que conlleven el uso del valenciano.
2. En las bases de convocatoria para acceso al desempeño de cargos, empleos y funciones públicas, por la Generalidad Valenciana y las Corporaciones Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se valorará el conocimiento del valenciano a fin de que puedan realizarse aquéllas funciones públicas de acuerdo con los principios de uso del valenciano previstos en la presente Ley.
3. Los poderes públicos valencianos a los efectos del apartado anterior, señalarán las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del valenciano.
4. Los impresos, formularios y modelos oficiales que hayan de utilizar los poderes públicos en la Comunidad Valenciana deberán redactarse en forma bilingüe.