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Decreto Derogada

Art. 30.

Art 30 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359

Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal se hallan en situación de servicio activo:

a) Cuando ocupen plaza correspondiente a la plantilla del Cuerpo.

b) Cuando por Orden ministerial sean nombrados para servir puestos de trabajo de libre designación en el Ministerio de Justicia, siempre que el Reglamento de éste exija, para desempeñarlos, pertenecer a la Carrera Fiscal.

c) Cuando les haya sido conferida por el Ministerio de Justicia o con su autorización comisión de servicio de carácter temporal para el desempeño de puestos de trabajo en otros Tribunales u Organismos.

2. El disfrute de licencias o permisos reglamentarios o el desempeño de actividades vinculadas al empleo de Carrera no altera la situación de servicio activo.

3. Los funcionarios del Ministerio Fiscal en situación de servicio activo tienen todos los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.

4. Solamente a la situación de servicio activo es inherente la plenitud de derechos que al funcionario corresponda con arreglo a las Leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-04-14.

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