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Decreto Vigente

Art. 30.

Art 30 del Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial. · BOE-A-1973-1530

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-11-27.

Texto consolidado

La mujer Notario tiene y causa los mismos derechos que el varón, excepto pensión de viudedad. No obstante, su viudo podrá pedirla y le será concedida si se halla imposibilitado para subvenir a sus necesidades, y sólo mientras permanezca en tal situación. La Junta de Patronato decidirá si se dan o no en el solicitante las circunstancias suficientemente justificadas de la necesidad alegada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-11-27.

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