Art. 30.
Art 30 del Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial. · BOE-A-1973-1530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-11-27.
Texto consolidado
La mujer Notario tiene y causa los mismos derechos que el varón, excepto pensión de viudedad. No obstante, su viudo podrá pedirla y le será concedida si se halla imposibilitado para subvenir a sus necesidades, y sólo mientras permanezca en tal situación. La Junta de Patronato decidirá si se dan o no en el solicitante las circunstancias suficientemente justificadas de la necesidad alegada.