El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 2 redacciones

Art. 3. Definiciones complementarias.

Art 3 del Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís. · BOE-A-1982-8166

Atención: Real Decreto 644/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. «Anís». Se entiende por anís el fruto sano, limpio y desecado (semilla), aovado, de color verdoso, aromático, de la planta umbelífera «Pimpinella Anissum L», también denominada «Matalahuga» o «Matalahuva».

2. «Badiana». Se entiende por badiana el fruto capsular sano, limpio y desecado, de forma de estrella del árbol «Illicium Verum» (Badian magnoliáceo de Oriente). Este fruto recibe también el nombre del anís estrellado.

3. "Aceite esencial natural": a los efectos de la presente Reglamentación es, exclusivamente, el obtenido mediante destilación de la semilla del anis o de la badiana.

4. «Alcoholes». En la elaboración de anís se utilizará cualquier clase de alcoholes etílicos naturales autorizados, siempre que reúnan las características del anexo 13 del Reglamento de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-12-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-27708.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 644/1982

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 644/1982 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.