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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 3.

Art 3 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. · BOE-A-1988-18672

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-22.

Texto consolidado

Uno. Para el cumplimiento de los fines anteriores se consignarán en un concepto específico de los presupuestos de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales (Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad), de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Secretaría de Estado de Cooperación Internacional) y de Medio Ambiente (Subsecretaría) las cantidades que correspondan para su financiación.

Dos. Para la distribución de los correspondientes créditos, el Gobierno, mediante Real Decreto dictado a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Medio Ambiente, establecerá los requisitos que deben cumplir las organizaciones o entidades para poder solicitar las ayudas económicas destinadas a cumplir estos fines, así como el procedimiento para la obtención de las mismas.

En todo caso, el Real Decreto de regulación de requisitos y del procedimiento de ayuda se inspirará en el principio de publicidad de la convocatoria en los criterios objetivos para la concesión de las ayudas, y en la justificación del cumplimiento de los fines sociales que correspondan en cada caso. Igualmente deberá acreditarse hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.2 del Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2007-14051.

Esta modificación surte efectos económicos en la forma indicada en la disposición adicional única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-14051.

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