Artículo 3.
Art 3 del Real Decreto 820/1990, de 22 de junio, por el que se prohibe la fabricación y comercialización de los productos de apariencia engañosa que pongan en peligro la salud o seguridad de los consumidores. · BOE-A-1990-14814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-28.
Texto consolidado
La fabricación y comercialización de productos a que se refiere el artículo 1.º se considerará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en los artículos 2.º, 3.4, y 10 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.