Art. 3.
Art 3 del Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal. · BOE-A-1989-11630
Atención: Real Decreto 555/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Tiene facultad para cancelar cualquier nota desfavorable:
1. Para los militares profesionales: El Director general de Personal del Ministerio de Defensa para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas; los Directores o Jefes de Personal, cualquiera que sea su denominación, del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, para el personal de su respectivo Ejército; el Subdirector general de Personal de la Guardia Civil, para el personal de este Cuerpo.
2. Para los militares no profesionales: Los Jefes de la Unidad de donde radique su documentación militar personal.