Art. 3. De la no intervención de fedatario público.
Art 3 del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado. · BOE-A-1987-9217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-14.
Texto consolidado
La suscripción y transmisión de anotaciones en cuenta representativas de Deuda del Estado no precisará la intervención de fedatario público. Tampoco será necesaria dicha intervención para la transformación de títulos-valores de Deuda del Estado en anotaciones en cuenta.
Más artículos de Real Decreto 505/1987
- ← Art. 2. Del régimen jurídico aplicable a la Deuda del Estado representada en anotaciones en cuenta.
- → Art. 4. De los titulares de Deuda Pública, representada por medio de anotaciones en cuenta.
- Ver la norma completa: Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado.