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Real Decreto Vigente

Art. 3. De la no intervención de fedatario público.

Art 3 del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado. · BOE-A-1987-9217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-14.

Texto consolidado

La suscripción y transmisión de anotaciones en cuenta representativas de Deuda del Estado no precisará la intervención de fedatario público. Tampoco será necesaria dicha intervención para la transformación de títulos-valores de Deuda del Estado en anotaciones en cuenta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-14.

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