Art. 3.
Art 3 del Real Decreto 474/1987, de 3 de abril, por el que se extiende la protección por desempleo al personal de las Escalas de Complemento y Reserva Naval y Clases de Tropa y Marinería Profesional. · BOE-A-1987-8954
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-11.
Texto consolidado
1. La acción protectora por desempleo correrá a cargo del Instituto Nacional de Empleo, al que corresponderá, igualmente, el reconocimiento de las prestaciones, de acuerdo con sus normas reguladoras.
2. Las cotizaciones por desempleo se recaudarán por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, quien a su vez las ingresará en el Instituto Nacional de Empleo en los términos que se acuerden con dicho Instituto.
3. El Ministerio de Defensa y el personal incluido en este Real Decreto estarán obligados a cotizar por la contingencia de desempleo a partir de la fecha en que dicho personal se integre en las Escalas de Complemento y Reserva Naval o firme el compromiso como Clases de Tropa y Marinería Profesionales.