Art. 3.º
Art 3 del Real Decreto 407/1988, de 22 de abril, por el que se regula la Orden Civil de la Solidaridad Social. · BOE-A-1988-10860
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-01.
Texto consolidado
1. La concesión de la Gran Cruz se hará por Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
2. Las restantes categorías se concederán por Orden del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
3. Cuando se trate de extranjeros, será preceptivo el informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores, además del informe del Ministerio del Interior, cuando los extranjeros tengan su residencia establecida en territorio español.