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Real Decreto Vigente

Artículo 3.

Art 3 del Real Decreto 396/1988, de 25 de abril, por el que se desarrolla el artículo 72 de la Ley de Propiedad Intelectual sobre control de tirada. · BOE-A-1988-10612

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-29.

Texto consolidado

El autor podrá realizar la comprobación de los datos y documentos contables del editor, relativos a la producción de la obra.

Esta comprobación se efectuará dentro de un plazo no superior a dos años, contados a partir de la fecha de puesta en circulación de cada una de las tiradas de la obra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-04-29.

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