Artículo 3.
Art 3 del Real Decreto 396/1988, de 25 de abril, por el que se desarrolla el artículo 72 de la Ley de Propiedad Intelectual sobre control de tirada. · BOE-A-1988-10612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-29.
Texto consolidado
El autor podrá realizar la comprobación de los datos y documentos contables del editor, relativos a la producción de la obra.
Esta comprobación se efectuará dentro de un plazo no superior a dos años, contados a partir de la fecha de puesta en circulación de cada una de las tiradas de la obra.