Art. 3.º
Art 3 del Real Decreto 2421/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre señales geodésicas y geofísicas. · BOE-A-1978-25659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-02.
Texto consolidado
Para hacer efectiva esta custodia, los Alcaldes Presidentes de los Ayuntamientos, ordenarán a los Agentes de su autoridad que visiten anualmente, cada una de las instala-das en su término municipal, comunicando las incidencias que observan a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en impreso que les será facilitado por ésta.
Independientemente, los Alcaldes vendrán obligados a comunicar a dicha Dirección General la destrucción, daños o deterioro sufridos por las señales, cuando esto ocurra y tan pronto como tengan conocimiento de ello, informando sobre las obras que, a su juicio conviene realizar para su reparación y para asegurar su conservación. Estas obras se llevarán a cabo, en todo caso, bajo la dirección del Instituto Geográfico Nacional.