Art. 3.
Art 3 del Real Decreto 2367/1985, de 20 de noviembre, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los equipos detectores de la concentración de monóxido de carbono. · BOE-A-1985-26641
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-23.
Texto consolidado
La homologación se llevará a efecto de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, y los ensayos que han de realizarse serán los que establece la Norma UNE 23-300-84 antes citada.
A la documentación indicada en el inciso C) del apartado 5.2.3 del Real Decreto mencionado en el párrafo anterior, se agregará lo siguiente:
Ficha técnica de identificación extendida por triplicado, con las hojas UNE A4, necesarias para reconocer el tipo en las que se incluirán: Nombre y dirección del fabricante. características esenciales del aparato, dimensiones principales, secciones, vistas exteriores, campo de aplicación, variantes que comprende y cualquier otro dato que contribuya a la identificación del tipo a homologar.